sábado, 18 de septiembre de 2010

Propiedad intelectual de dominio público

Muchos materiales circulan públicamente en internet. Hay quienes, erróneamente, piensan que esto es equivalente a decir que la obra “es de dominio público”. El hecho de que un texto, fotografía, imagen, fonograma, producto audiovisual o cualquier hijo de la creatividad humana esté disponible para ser visto en línea no garantiza que su creador la haya donado para ser empleada de cualquier manera.

El concepto dominio público está claramente definido desde las leyes y convenciones de derechos de autor. Se aplica a las obras cuya propiedad intelectual no está protegida y pueden ser empleadas libremente por cualquier persona, para cualquier fin, privado o comercial.

¿Cuáles obras son de dominio público?

Existen dos métodos por medio de los cuales una obra pasa a ser de dominio público: a) por caducidad de la protección, b) porque su autor la dona para ser utilizada sin restricciones de ninguna especie.

¿Cómo sé si una obra está protegida?

Es mejor partir de la premisa de que toda obra intelectual está protegida. Tomando esto como marco de referencia, se inicia la investigación acuciosa para averiguar, por descarte, si la obra tiene o no protección efectiva. El primer factor clave es averiguar la fecha de creación de la obra y los datos de nacimiento y muerte (si ya hubiere acaecido) del autor. Con estos datos, si se confirma que la obra todavía no ha caído en dominio público por antigüedad, hay que averiguar qué clase de permisos de uso le ha otorgado su autor.

Dominio público por antigüedad

La protección intelectual se conserva durante setenta años a partir de la muerte del autor. Algunos países han tenido o tienen, en el presente, periodos más largos (hasta 100 años) o más cortos (50 años). En Costa Rica y en numerosos países, setenta años es la cifra clave y es una buena cifra de referencia. Por lo tanto, si el autor aún no tiene setenta años de fallecido, la obra tiene protección, usualmente en manos de sus herederos.

En las leyes norteamericanas, toda obra publicada antes de 1923 es de dominio público, siempre y cuando su autor no haya renovado los derechos. Se da el caso de autores muy longevos que publicaron alguna obra temprana antes de 1923, pero que murieron tardíamente en el siglo. Lo más probable en estos casos es que la obra todavía esté protegida por un trámite de renovación de sus derechos.

Dominio público por cesión de derechos

Si la obra es posterior a 1923, o su autor está vivo o recientemente fallecido, la única posibilidad de que la obra sea de dominio público es gracias a un acto generoso, desinteresado y voluntario por parte del titular de los derechos.

Es responsabilidad del autor dar a conocer los permisos de uso que otorga para su obra. Por lo tanto, en la mayoría de sitios web se encuentra alguna página legal, restricciones de uso o licencia de algún tipo en donde el autor especifica las condiciones en que debe emplearse su obra.

En estos casos, por lo tanto, el investigador responsable no descansará hasta encontrar esa declaración del autor en donde otorga explícitamente el permiso de uso de la obra. Y una vez encontrado, debe verificar si el permiso incluye la reproducción comercial de la obra. Esto por cuanto hay licencias que otorgan permiso para el uso privado, pero no para su venta, uso comercial o transformación.

¿Qué pasa si no hay aviso legal o permiso de uso?

En ese caso, no se puede usar la obra, por cuanto el autor no ha otorgado su permiso explícito. En caso de duda, la ley siempre dictaminará en favor del autor. Por lo tanto, si encontramos una foto muy buena en Flickr, por ejemplo, y su dueño no ha dicho que podemos emplearla… ¡no podemos emplearla! Es tan simple como eso.

¿Todas las obras bajo la licencia de Creative Commons se pueden publicar libremente?

La licencia Creative Commons es un permiso que el autor otorga para el uso de su creación intelectual, pero existen grados en ese permiso. Por ejemplo, en este blog he colocado una licencia Creative Commons para el uso privado, no comercial y sin transformación de los artículos de este blog. En otras palabras, estos artículos pueden conservarse en un archivo personal, imprimirse en casa o citarse en cualquier trabajo académico sin necesidad de solicitar mi permiso explícito. Pero si usted desea armar una antología, incluirlos en un multimedia para la distribución y venta o ampliar o reescribir un artículo para ajustarlo a sus necesidades, sí necesita mi permiso. Es mi manera de contribuir a la libre distribución del conocimiento, sin perder mis derechos sobre el esfuerzo de creación que la escritura de estos artículos representa.

Además del autor, ¿quiénes más tienen derechos?

Aquí hay una advertencia necesaria, a menudo pasada por alto: todos los realizadores materiales de una obra tienen derechos sobre su realización material. Los traductores, editores y fotógrafos también tienen derechos porque la suya es una forma creada gracias a su propio ingenio y esfuerzos. Por lo tanto, podemos decir que el Quijote es una obra de domino público, pero la edición crítica de Francisco Rico no lo es; como no lo sería una traducción contemporánea a cualquier otra lengua. Las obras de Aristóteles son de dominio público, pero no las traducciones críticas de Gredos.

Por lo tanto, aun cuando hayamos verificado que la obra, por su antigüedad, es de dominio público, debemos cuidarnos de emplear la versión o edición del texto que sí es de dominio público.

¿Puedo usar libremente cualquier imagen de Wikimedia Commons?

El proyecto Wikimedia Commons es una maravillosa fuente de imágenes de dominio público en alta calidad. Sus autores donan las imágenes bajo una licencia Creative Commons, pero cada autor tiene derecho a especificar los usos cubiertos por esa licencia. Por lo tanto, el autor puede otorgar el permiso para usos académicos, pero no para la reproducción comercial de la obra. Por lo tanto, incluso en un repositorio gratuito como Wikimedia Commons, siempre hay que leer la letra menuda y buscar los permisos explícitos otorgados por el autor para el uso de la imagen. Hasta tanto no se encuentre, la imagen sigue siendo propiedad intelectual protegida y no se puede incluir en una publicación comercial.

¿Y si la obra no es de dominio público?

En ese caso, solo resta una opción: pedir permiso. No es tan difícil y, en este punto, lo peor que nos puede pasar es una respuesta negativa. Es decir, no hay ninguna diferencia entre no pedir permiso y que se nos niegue. A partir de ahí, todo es ganancia. ¿Qué tal si usted pide permiso y se lo conceden? En ese caso, no importa si la obra es o no de dominio público, ahora sí puede utilizarla, bajo las condiciones que haya pactado. Lo peor que puede hacer uno es asumir la actitud de “no se puede”.

En síntesis

En materia de derechos de autor, es mejor dudar siempre y leer la letra menuda hasta su último renglón. A partir de ahí, se dispondrá de los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión según el tipo de publicación que uno tenga entre manos o el uso que desee darle a la imagen.

1 comentario:

  1. Si yo deseo publicar con fines comerciales la traducción de un libro editado por ejemplo por el departamento de agricultura de USA, debo pedir permisos???

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